El botiquín de una empresa en España viene regulado por el Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril donde se establece un protocolo mínimo de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y donde se cita como cumplimiento obligado la existencia y prestación de material de primeros auxilios para trabajadores accidentados.
El Anexo VI hace referencia a los locales y a los materiales de primeros auxilios, y puede consultarse aquí:
Esta disposición es aplicable a todos los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la entrada en vigor del Real Decreto y también afecta a las ampliaciones, modificaciones y transformaciones de cualquier tipo de local establecido antes de la entrada en vigor pero que se hayan realizado justo después de la misma.
¿Qué debe cumplir un botiquín para empresas?
El anexo se distribuye en los siguientes apartados que resumimos a continuación:
- En caso de accidente, los lugares de trabajo deben disponer de material de primeros auxilios en cantidad suficiente para cubrir al número de trabajadores de la empresa y a los riesgos que éstos estén o puedan estar expuestos. Este material se adaptará a las atribuciones profesionales del personal para su prestación.
- La distribución y situación del material debe garantizar su accesibilidad para una atención rápida.
- Todo lugar de trabajo deberá disponer como mínimo de un botiquín portátil con el siguiente contenido: desinfectantes y antisépticos autorizados, venda, esparadrapo, gasas estériles, algodón hidrófilo, apósitos adhesivos, pinzas, tijeras y guantes desechables.
- El material se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como vaya caducando o se haga uso de éste.
- Si el lugar de trabajo posee más de 50 trabajadores, deberá disponer de un local destinado a los primeros auxilios. Si fuesen 25 trabajadores también debe disponer del mismo, aunque aquí tendrá que dar su autorización la autoridad laboral, puesto que dependerá de la actividad desarrollada o de la asistencia médica más cercana.
- El local de primeros auxilios deberá disponer mínimamente de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable.
- Tanto local como material de primeros auxilios deberán estar perfectamente señalizados.
En lugares de trabajo existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto se les aplicarán todos los apartados a excepción del 5 y 6, salvo los motivos citados anteriormente.
Composición del botiquín para empresas y centros deportivos
La frecuencia de accidentes en el ámbito empresarial es elevada ya que el riesgo ocupacional existe en todas partes. Dependiendo del número de trabajadores o la actividad que se desarrolle en el entorno, existe siempre un lugar determinado acondicionado para los primeros auxilios.
Es más, incluso en grandes empresas existen profesionales sanitarios para atender este tipo de situaciones y que están capacitados para trabajar en acciones de urgencia o administrar cierto tipo de medicamentos ( departamento médico, sala de curas, botiquín, …).
La composición del botiquín de empresa va a depender, como siempre, de las necesidades del entorno e incluso puede variar durante el trascurso del tiempo.
- Maletín con los artículos conformes a la reglamentación francesa del trabajo para las empresas de 10 personas.
- Reglamento para sector de edificios y de obras públicas, oficinas, industria,...
- Fabricado en polipropileno, con acabado mate antideslizante y un mango ergonómico.
- Incluye 5 compartimentos y está provisto de una doble cierre a presión para garantizar la seguridad del maletín.
- Fabricado y montado en Europa. Todos los productos cumplen con la normativa de la UE.
Por lo general, esto es una lista estándar de suministros y productos sanitarios a tener en cuenta como referencia:
- Todo el material y medicación del Botiquín Básico.
- Tensiómetro
- Fonendoscopio
- Medidor de azúcar, tiras y lancetas
- Equipo de sutura
- Depresores
- Collarines
- Camilla
- Silla de ruedas
- Ambú
- Jeringas y agujas hipodérmicas
- Mascarillas
- Guantes látex y vinilo
- Cánulas orofaringeas
- Férulas (todo tipo de fracturas)
- Muñequeras, Rodilleras y Tobilleras
- Bolsas de frío instantáneo
- Perilla de extracción (para secreciones)
- Sonda nasogástrica
- Pinzas hemostáticas
- Yeso
- Solución salina 0.9%
Medicación prioritaria de urgencia(bajo estricto uso de profesionales sanitarios)
Los botiquines de primero auxilios para empresas tienen prohibida la presencia de medicamentos salvo que exista un departamento médico con un facultativo que pueda prescribir y diagnosticar en medicina general o esté especializado.
Hay que tener en cuenta que en la legislación, la función del botiquín es para el tratamiento de lesiones leves y la asistencia primaria y no se trata de un lugar en la empresa para el tratamiento y la prevención de enfermedades o ciertas patologías que requieren de consulta médica.
¿Puede llevar medicamentos un botiquín de empresa?
Esta pregunta es la más controvertida de todas, puesto que la normativa excluye la presencia de los medicamentos en un botiquin para empresa, no de forma estrictamente prohibitiva, sino que se hace interpretando las leyes.
Primero en cuanto a la definición correcta de MEDICAMENTO en España:
Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se indica: “Un medicamento es toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico”.
El artículo 3.6 de la misma legislación también define que:
«La custodia, conservación y dispensación de medicamentos solamente le corresponde exclusivamente a hospitales, clínicas, centros de salud, farmacias y centros de atención primaria (estructuras de atención primaria)».
Lo que sí puede hacer una persona es traer su propia medicación personal al trabajo bajo prescripción médica y tenerla en un lugar adecuado para ella.
Esto, en ocasiones, da entender que puede conservarse en un local o espacio destinado a ello y que, en la mayoría de ocasiones, coincide con la zona del botiquín o el armario donde se guarda el mismo.
Si en la empresa existe la figura del médico con consulta y en una zona habilitada y aprobada por Sanidad, entonces el facultativo podrá disponer de:
- Adrenalina inyectable
- Metilprednisolona inyectable
- Insulina inyectable
- Dextrosa 5% (agua destilada o salina)
- Nitroglicerina sublingual
- Carbón activo
- Oxígeno
*No son obligatorios, pero deben estar presentes cuando el riesgo es muy elevado. Tratan patologías o situaciones muy graves como el estado de shock, reacción alérgica o shock anafiláctico, infarto de miocardio o problemas cardíacos, insuficiencia respiratoria, envenenamiento y coma diabético.
Suministro de Botiquines a Empresas
Según el artículo 1 de la Orden TAS/2047/2007, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de Marina pueden suministrar botiquines con material de primeros auxilios a las empresas respecto de cuyos trabajadores asuman la protección por las contingencias profesionales, quedando excluidas aquellas empresas que no tengan a su servicio trabajadores por cuenta ajena.
También, si una empresa dispone de más de un centro de trabajo, tiene derecho al suministro del botiquín en cada uno de ellos.
Así pues, y en caso de interés, las empresas pueden solicitar a las entidades gestoras de la Seguridad Social el contenido de un botiquín (este contenido está reflejado en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril).
Este suministro por las entidades gestoras no es más que el reintegro de los gastos de adquisición o compra inicial del botiquín, incluido el continente, y de reposición, total o parcial, de su contenido, por haberlo utilizado o porque se superó la fecha de caducidad, hasta el límite del importe total que le corresponda, según el número de trabajadores del centro.
Cómo pedir el abono o reembolso de un botiquín empresarial
En resumen, la empresa solicita mediante un formulario el botiquín a la entidad gestora.
La empresa adquiere contenido y continente en función del número de trabajadores que tenga y, posteriormente, reclama el importe para su reintegro.
Dependiendo de unas tablas estipuladas (existe un límite de importe total), la entidad gestora pagará a la empresa por un determinado volumen sea parcial o total.
Anexo I – Contenidos e importe máximo a abonar
La solicitud también se aplicará a reposición por uso o por caducidad, deterioro, hurto, robo, incendio u otras circunstancias debidamente justificadas mediante denuncia o a través de otro documento firmado por el solicitante del reintegro.
De todas formas, la entidad gestora tiene derecho a establecer un control y revisión para verificar estas acciones de reposición.
¿Cómo solicitar el reintegro?
El representante acreditado del centro de trabajo o la empresa debe presentar el documento de solicitud (Anexo II para Seguridad Social o Anexo III para el Instituto de la Marina según proceda) junto con el documento de indentidad del solicitante y la factura detallada del material adquirido.
Solicitudes Botiquines para Empresas y Barcos
En el caso de existir más centros de trabajo para una misma empresa, también presentarán anexos IV y V según corresponda.
Para más información acerca de las solicitudes, reembolsos, tipos de material aceptado y tipos de botiquines para barcos, se puede visitar el siguiente enlace donde viene todo explicado: